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Beneficios fiscales
Los donativos realizados a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entre las que se encuentra esta fundación, gozan de los siguientes beneficios impositivos.
Para los donativos realizados por personas físicas se establecen las siguientes deducciones en la cuota del IRPF:
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 49/2002 mencionada, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de los donativos realizados, los siguientes porcentajes:
- Los primeros 150 € donados: 75 %.
- El exceso de 150 euros: 30 %.
- Cuando se realicen donaciones recurrentes en los dos períodos impositivos anteriores inmediatos a la misma entidad, el porcentaje para el exceso de 150 euros, será el 35%.
- Las donaciones deducibles tendrán como límite el 10 % de la base liquidable de cada contribuyente, de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 49/2002 mencionada, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de los donativos realizados, los siguientes porcentajes:
- Por norma general, el 35 % de la base de la deducción. Podrán aplicarse en las liquidaciones de los 10 periodos impositivos sucesivos e inmediatos el importe no deducido.
- Cuando se realicen donaciones recurrentes en los dos períodos impositivos anteriores inmediatos a la misma entidad, el porcentaje a aplicar será del 35%.
- La base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible de dicho período impositivo.