Para donaciones realizados por Personas Físicas se establecen las siguientes
deducciones en la cuota del IRPF:
- 80% de los primeros 250 € donados.
- 40% a partir de los siguientes 250 €.
- 45% si en los dos períodos impositivos anteriores se ha donado la misma
cantidad o superior aquellas aportaciones que excedan de 250 €.
Para donaciones realizadas por Personas Jurídicas, se establecen las siguientes deducciones
en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
- 40% de la base de la deducción. Podrán aplicarse en las
liquidaciones de
los 10 periodos impositivos sucesivos e inmediatos el importe no deducido.
- 50%
si en los dos períodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior.
Las donaciones deducibles tendrán como límite el 15 % de la base liquidable de cada
contribuyente.